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Bombero/a de primera de la escala técnica del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya · Tema 20

Test del tema 20: Equipos de protección individual de intervención en emergencias

10 preguntasTemario específico · Medios y organización

Fuentes

Pregunta de ejemplo

Según el Real Decreto 773/1997, se entiende por «equipo de protección individual»:

  1. a)Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud
  2. b)Cualquier medio técnico de protección colectiva instalado en el lugar de trabajo
  3. c)La ropa de trabajo corriente y los uniformes facilitados por la empresa
  4. d)Los aparatos portátiles para la detección y señalización de riesgos

Explicación: Es la definición del artículo 2.1, que incluye también cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La ropa de trabajo corriente y los detectores portátiles están expresamente excluidos (art. 2.2).

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, art. 2.1